¿Es obligatorio instalar un sistema de extinción automática en cocinas industriales?
No es por ser alarmista, pero si tiene usted una cocina industrial y aún no ha pensado en instalar un sistema de extinción automática, va tarde. Muy tarde. Porque una cosa es tener pasión por los fogones, y otra jugarse el pellejo —y el de sus comensales— por no cumplir con lo que mandan los reglamentos. Aquí no hablamos de caprichos ni de modas de burócratas con corbata, sino de algo tan elemental como evitar que un incendio le convierta la cocina en un infierno, y de paso, le arruine la vida y el negocio.
Y sí, la normativa es clara, aunque a veces no lo parezca. Vamos al grano, que para ambigüedades ya tenemos la política.
RIPCI: cuando el fuego no entiende de excusas
El RIPCI —ese Real Decreto 513/2017 que regula cómo deben ser las instalaciones contra incendios— no se anda con rodeos. ¿Tiene usted una campana extractora grandecita? ¿Freidoras, planchas, cocina de batalla? Pues ahí está: riesgo alto. ¿Y qué se hace con los riesgos altos? Se controlan, se previenen y, si hace falta, se extinguen a la primera chispa.
El RIPCI dice, sin decirlo textualmente, que si hay fuego, grasa y calor, hace falta extinción automática para campanas. No es poesía, es ley. Y la ley, amigo mío, hay que cumplirla.
El Código Técnico de la Edificación: más vale prevenir que lamentar
Aquí entramos en territorio técnico. El CTE, ese compendio de normas que parece escrito para arquitectos con insomnio, nos deja caer con elegancia que si su cocina es peligrosa, hay que tomar medidas. Y no cualquier medida. Nada de poner un extintor al lado de la cafetera y santas pascuas.
Hablamos de la normativa extinción campanas de cocina, la sectorización, evacuación, control del humo y, cómo no, extinción automática. Porque si se prende la freidora, no va a venir el CTE con un cubo de agua. Tiene que actuar el sistema, rápido y sin preguntar.
Ayuntamientos: no hay licencia sin seguridad
Y ahora vayamos al meollo: la licencia de actividad y su diferencia con la declarión responsable . El papelito bendito que le permite abrir su negocio sin miedo a que venga un inspector con cara de pocos amigos.
¿Quiere usted abrir su restaurante en Barcelona, Madrid, Sevilla o Valencia? Pues que sepa que los ayuntamientos no se lo van a poner fácil si no tiene un sistema de extinción automática instalado, homologado y operativo. Y no vale uno comprado por Internet y puesto con bridas. No. Debe estar certificado, instalado por una empresa autorizada y con mantenimiento al día. Si no, olvídese de la licencia, y de paso, del sueño de su vida.
Normas UNE: no cualquier chisme sirve
Aquí no basta con decir “yo ya lo tengo”. ¿Lo tiene? Muy bien. ¿Está homologado según la UNE 23510? ¿Tiene boquillas en la campana, detección térmica automática y corte de gas? ¿Funciona? ¿Lo revisan cada seis meses?
Porque si no cumple eso, su sistema no vale ni para apagar una vela. Y créame, los inspectores saben lo que buscan.
No tenerlo: multas, sanciones y lágrimas
Vamos a hablar en plata. Si le pillan sin el sistema obligatorio:
- Multa de hasta 30.000 euros.
- Cierre del local por parte de los bomberos.
- Denegación de la licencia.
- Y si hay un incendio, su seguro le dejará solo. Completamente solo.
¿Le merece la pena?
¿Y qué beneficios tiene, aparte de evitar catástrofes?
Pues hombre, no todo va a ser tragedia. Tener el sistema de extinción automática le ahorra disgustos, mejora la seguridad, reduce la prima del seguro y, por si fuera poco, da buena imagen. Porque el cliente, aunque no lo diga, nota cuándo un sitio está bien montado y cuándo es una bomba de relojería.
¿Quién debe instalarlo sin excusas?
- Restaurantes con campanas de más de 0,90 m².
- Locales con freidoras, planchas o barbacoas.
- Cocinas en sótanos o espacios cerrados sin ventilación.
- Establecimientos con aforo elevado.
- Cualquiera que quiera operar en ciudades con normativa estricta.
Vamos, que si tiene usted un bar o un restaurante y no lo ha puesto ya, es cuestión de días que se lo exijan.
Conclusión: no es opcional, es supervivencia
Lo decimos claro y sin rodeos: sí, es obligatorio. No porque lo digamos nosotros, sino porque lo dictan la ley, la lógica y el sentido común.
Instalar un sistema de extinción automática es tan necesario como tener luz o agua en la cocina. Sin él, no hay licencia, no hay seguridad, no hay futuro. Y lo que es peor: hay riesgos, multas y problemas.
Así que ya sabe: póngalo, revíselo y duerma tranquilo. Porque en esta vida, los incendios no avisan… pero las normas, sí.