¿Qué exige el ayuntamiento para conceder la licencia de actividad respecto a ignifugaciones?


¿Qué exige el ayuntamiento para conceder la licencia de actividad respecto a ignifugaciones?

¿Qué exige el ayuntamiento para conceder la licencia de actividad respecto a ignifugaciones?

En el panorama actual de la seguridad en instalaciones comerciales, industriales y de pública concurrencia, la obtención de una licencia de actividad se ha convertido en un requisito no solo administrativo, sino de vital importancia para garantizar la protección pasiva contra incendios. Los ayuntamientos españoles evalúan de manera rigurosa cada solicitud, asegurándose de que las edificaciones y locales cumplan con los estándares de seguridad más estrictos, especialmente en lo referente a la ignifugación de estructuras y acabados interiores. No se trata de un mero trámite burocrático, sino de un mecanismo de prevención que protege vidas y bienes.

Para lograr la aprobación municipal, es imprescindible que cada propietario o promotor comprenda los requisitos técnicos y normativos relacionados con la ignifugación, y cómo estos se integran en el proyecto técnico del local. Un punto clave es la elección de la empresa certificadora: solo aquellas homologadas pueden emitir los documentos oficiales requeridos. Por ejemplo, si desea ignifugar nave industrial, debe asegurarse de contar con certificación y experiencia reconocida.

Requisitos documentales de ignifugación

Uno de los pilares para conseguir la licencia de actividad es la presentación de una documentación completa y homologada que demuestre que el local ha recibido un tratamiento ignífugo adecuado. Esta documentación incluye:

  • Informe técnico detallado del tratamiento aplicado.
  • Certificado de ignifugación con indicación de productos, método de aplicación y espesor final.
  • Certificado de reacción y resistencia al fuego del material tratado, según normativa UNE-EN.
  • Ficha técnica y de seguridad del producto ignífugo.
  • Declaración de conformidad del fabricante.

Este conjunto de documentos garantiza que los elementos constructivos cumplen los niveles de resistencia exigidos (EI-30, EI-60, EI-90 o EI-120), dependiendo del tipo de actividad y la carga de fuego prevista. Asimismo, proporciona al técnico municipal una base sólida para validar el proyecto y autorizar la apertura.

Cumplimiento del CTE y ordenanzas municipales

La legislación española, a través del DB-SI del Código Técnico de la Edificación (CTE), establece los estándares mínimos de resistencia y reacción al fuego. Los aspectos más relevantes incluyen:

  • Resistencia al fuego de pilares, vigas, forjados y cubiertas.
  • Reacción al fuego de revestimientos, acabados y mobiliario.
  • Sectorización mediante tabiques EI específicos para limitar la propagación de incendios.
  • Protección de elementos estructurales mediante pintura o paneles intumescentes.

Cada ayuntamiento puede establecer requisitos adicionales según las ordenanzas locales, especialmente en negocios con riesgo medio o alto, como talleres, restaurantes, cocinas profesionales, naves industriales o establecimientos de pública concurrencia.

Integración de la ignifugación en el proyecto técnico

El proyecto que se presenta debe reflejar con claridad cómo se abordará la protección contra incendios. Debe incluir:

  • Memoria descriptiva de los tratamientos ignífugos aplicados.
  • Planos con la ubicación de zonas sectorizadas y elementos protegidos.
  • Especificación de cargas de fuego.
  • Cálculo de resistencia al fuego requerido según actividad.
  • Listado de productos certificados por el fabricante para cada superficie.

Sin esta información, el técnico municipal no puede verificar la estabilidad y resistencia de los elementos estructurales en caso de incendio. Por eso, contar con profesionales especializados es indispensable; solo una empresa competente puede garantizar que los tratamientos aplicados cumplan con la normativa vigente y que su proyecto sea aprobado sin contratiempos. Para un servicio confiable, considere trabajar con expertos capaces de ignifugar cualquier tipo de estructura.

Ensayos y clasificación de materiales

Los ayuntamientos exigen la acreditación de los materiales utilizados mediante ensayos normalizados:

  • Clasificación Euroclase según UNE-EN 13501 (A1, A2, B, C…).
  • Ensayos de laboratorio certificados que comprueben el comportamiento frente al fuego.
  • Certificación EI para elementos portantes y separadores.

Este requisito es especialmente crítico en locales con alta concurrencia o elevada carga térmica, como discotecas, cocinas industriales, comercios textiles o almacenes.

Verificación in situ por el Ayuntamiento

Antes de conceder la licencia de actividad, los técnicos municipales realizan inspecciones físicas que incluyen:

  • Medición de espesores de pintura intumescente y otros tratamientos.
  • Comprobación de la homogeneidad y cobertura total de pilares, vigas y elementos metálicos.
  • Verificación de la correcta sectorización de acuerdo al proyecto presentado.

En caso de detectar deficiencias, se exige la corrección inmediata, evitando riesgos y garantizando que el local cumple estrictamente con la normativa de seguridad.

Certificado final de obra y documentación de cierre

Para cerrar el expediente de licencia, es obligatorio presentar:

  • Certificado final de obra emitido por el técnico competente.
  • Certificado de instalación de la empresa aplicadora de los tratamientos ignífugos.
  • Reportaje fotográfico del proceso y acabado final.
  • Actualización del libro del edificio, cuando corresponde.

Estas evidencias confirman que el tratamiento ignífugo se proyectó y ejecutó correctamente, proporcionando la base documental necesaria para la aprobación municipal definitiva. Para más información, consulte nuestro artículo ¿Qué exige el ayuntamiento para conceder la licencia de actividad respecto a ignifugaciones?.

Tratamientos ignífugos más solicitados

Pintura intumescente para estructuras metálicas

Es el tratamiento más habitual y su exigencia incluye:

  • Producto certificado para uso estructural.
  • Espesores calculados según carga crítica.
  • Ensayos EI correspondientes.

Esta pintura se expande ante el calor, creando una barrera protectora efectiva.

Morteros y placas ignífugas

Indicado para estructuras antiguas o locales con alta exigencia, incluye:

  • Placas de silicato cálcico.
  • Morteros proyectados con resistencia EI-120 o superior.

Tratamientos ignífugos para madera

Los ayuntamientos suelen requerir:

  • Barnices o lasures con clasificación B-s1,d0.
  • Certificados de reacción al fuego específicos.

Tejidos, cortinas y elementos decorativos

Especialmente en locales de pública concurrencia, es obligatorio:

  • Certificación M1 o B-s1,d0.
  • Documento acreditativo firmado por el fabricante.

Errores frecuentes que retrasan la licencia

  • Certificados incompletos o no homologados.
  • Aplicación de productos sin cálculo previo de resistencia.
  • Sectorización incorrecta o insuficiente.
  • No contratar empresas homologadas para la instalación.

Recomendaciones para agilizar la concesión de la licencia

Para obtener la aprobación municipal sin retrasos:

  • Realice un estudio previo de cargas de fuego.
  • Defina en el proyecto cada elemento a proteger.
  • Use únicamente productos certificados y aprobados.
  • Ejecute tratamientos antes de cerrar falsos techos o revestimientos.
  • Prepare un dossier técnico completo para la administración.

Un expediente bien estructurado reduce revisiones, acorta plazos y evita modificaciones costosas al final de la obra.

Así que, los ayuntamientos aplican un control riguroso sobre las ignifugaciones porque representan la base de la seguridad pasiva en cualquier instalación. Para obtener la licencia de actividad sin inconvenientes, es esencial garantizar el cumplimiento del DB-SI del CTE, aportar documentación técnica completa y trabajar con empresas certificadas que puedan garantizar la correcta ejecución de los tratamientos. Con planificación adecuada y un proyecto técnico preciso, la tramitación se convierte en un proceso fluido, seguro y plenamente justificable ante cualquier inspección municipal.