
Hablar de extintores obligatorios según el RIPCI exige distinguir entre las obligaciones relativas a la instalación y los requisitos técnicos que deben cumplir los propios equipos. El Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI) establece las condiciones aplicables a los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, pero no debemos confundir el contenido del artículo 9 con las reglas específicas de ubicación, eficacia y distribución de los extintores.
Esta distinción es especialmente importante para propietarios de locales, empresas, establecimientos comerciales, oficinas, comunidades de propietarios, industrias y responsables de mantenimiento que necesitan saber cuántos extintores necesitan, dónde deben colocarlos, qué eficacia deben tener y quién puede instalarlos.
El criterio correcto no consiste en colocar un número arbitrario de extintores en función exclusivamente de los metros cuadrados. Debemos analizar conjuntamente el uso del establecimiento, los riesgos existentes, las clases de fuego previsibles, la eficacia del equipo, la distribución del espacio, el recorrido hasta el extintor 6 kg abc, y la normativa específica aplicable.
¿Qué dice realmente el artículo 9 del RIPCI sobre los extintores?
El artículo 9 del RIPCI se encuentra dentro del capítulo dedicado a las empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios. Por tanto, su función principal no es establecer una tabla general de número de extintores por superficie.
En su redacción vigente, el artículo establece que la instalación de los equipos y sistemas contemplados por el reglamento corresponde a empresas instaladoras habilitadas, con determinadas excepciones. En el caso de los extintores, estos pueden ser colocados por empresas instaladoras de sistemas de protección contra incendios o por empresas mantenedoras de extintores. Cuando la superficie del establecimiento no supera los 100 m², o cuando se trata de una vivienda unifamiliar, también puede realizar la colocación la propia persona usuaria.
Por ello, cuando buscamos los requisitos concretos de cada extintor debemos acudir principalmente al apartado 4 del anexo I del RIPCI, donde se regulan su clasificación, características, ubicación, recorrido máximo, clases de fuego y señalización.
Esta precisión evita uno de los errores más habituales al interpretar la normativa: atribuir al artículo 9 unas exigencias que realmente proceden de otra parte del reglamento.
¿Cuántos extintores son obligatorios en un local?
No existe una respuesta universal del tipo «un extintor cada X metros cuadrados» que pueda aplicarse indistintamente a cualquier actividad.
La dotación debe determinarse teniendo en cuenta los Extintores obligatorios según el artículo 9 del RIPCI y la normativa que regula el establecimiento concreto. Para edificios y locales sujetos al Código Técnico de la Edificación se debe considerar el CTE DB-SI, mientras que los establecimientos industriales deben analizarse conforme al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI) vigente y al resto de normativa que resulte aplicable.
El RIPCI establece, entre otros aspectos, que la distribución de los extintores debe garantizar que el recorrido máximo horizontal desde cualquier punto del sector de incendio que deba considerarse origen de evacuación hasta el extintor no supere 15 metros, en los supuestos generales regulados por el reglamento.
Por tanto, no basta con conocer la superficie.
Un establecimiento de 100 m² completamente diáfano puede tener una distribución mucho más sencilla que otro de idéntica superficie dividido mediante almacenes, despachos, pasillos, maquinaria o zonas de acceso restringido.
Superficie y recorrido no son lo mismo
Debemos diferenciar dos conceptos:
- Superficie protegida: cantidad de espacio que debe quedar cubierta por la dotación prevista.
- Recorrido máximo: distancia horizontal real que debe recorrer una persona desde un punto considerado hasta alcanzar el extintor.
La comprobación de los 15 metros no debe hacerse midiendo simplemente una línea recta sobre un plano si existen obstáculos, tabiques o una configuración que obligue a seguir otro itinerario.
Por este motivo, el diseño de una instalación de protección contra incendios debe partir del plano real del establecimiento y no de una regla matemática simplificada.
Requisitos de ubicación de los extintores según el RIPCI
El RIPCI establece que los extintores deben estar situados de manera que resulten fácilmente visibles y accesibles.
Además, deben colocarse próximos a los puntos donde exista una mayor probabilidad de inicio de incendio y, cuando sea posible, cerca de las salidas de evacuación. El reglamento contempla preferentemente su colocación sobre soportes fijados a paramentos verticales.
La ubicación debe evitar cualquier circunstancia que dificulte su utilización durante una emergencia.
No resulta adecuada una instalación en la que el extintor:
- quede oculto detrás de mercancías;
- esté bloqueado por mobiliario;
- se encuentre detrás de maquinaria;
- tenga un acceso complicado;
- quede en una zona donde no pueda localizarse rápidamente;
- o carezca de la señalización correspondiente.
La protección contra incendios debe estar pensada para una intervención inmediata. Los primeros segundos de un incendio son críticos y un extintor inaccesible pierde buena parte de su utilidad.
¿A qué altura se coloca un extintor?
La altura de colocación es otro de los requisitos técnicos que debemos comprobar.
El apartado correspondiente del RIPCI establece que, cuando se instalen sobre soportes fijados a paramentos verticales, la parte superior del extintor debe quedar situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo.
Esta exigencia debe respetarse junto con los criterios de accesibilidad y visibilidad.
No debemos confundir esta regla con una altura máxima de 1,70 metros: esa cifra aparece en determinadas referencias normativas y textos anteriores, pero el requisito vigente del RIPCI para la colocación descrita es de 80 a 120 cm para la parte superior del extintor.
Qué eficacia debe tener un extintor obligatorio
El peso del extintor no determina por sí solo su eficacia.
Un extintor de polvo de 6 kg, por ejemplo, no debe seleccionarse simplemente porque sea el formato comercial más habitual. Debemos comprobar su clasificación de eficacia, que aparece expresada mediante códigos como 21A, 113B o combinaciones de ambos.
La clasificación identifica la capacidad de extinción obtenida en los correspondientes ensayos normalizados.
Por ejemplo:
- 21A hace referencia a su eficacia frente a determinados fuegos normalizados de clase A.
- 113B corresponde a una determinada eficacia frente a fuegos normalizados de clase B.
Por eso, dos extintores con una carga aparentemente similar pueden presentar prestaciones diferentes.
La elección debe realizarse conforme a la eficacia mínima exigida por la normativa aplicable al establecimiento, no únicamente por el peso o el tamaño exterior del equipo.
Clases de fuego y elección del agente extintor
La selección del extintor también depende de los combustibles existentes.
El RIPCI recoge las clases de fuego normalizadas:
| Clase | Tipo de fuego |
|---|---|
| A | Materiales sólidos, generalmente de naturaleza orgánica, con formación de brasas |
| B | Líquidos o sólidos licuables |
| C | Gases |
| D | Metales |
| F | Aceites y grasas de cocina |
El agente extintor debe ser adecuado para la clase de fuego prevista.
Extintores de polvo ABC
Los extintores de polvo ABC son habituales en numerosos establecimientos porque ofrecen una protección versátil frente a determinados fuegos de clases A, B y C, siempre que la eficacia y características del equipo sean las adecuadas.
Su principal inconveniente es que el polvo puede producir contaminación y daños secundarios en determinados equipos eléctricos o electrónicos sensibles.
Extintores de CO₂
El dióxido de carbono se utiliza habitualmente como medio de extinción frente a determinados incendios de líquidos inflamables y para riesgos asociados a equipos eléctricos, teniendo en cuenta siempre la naturaleza concreta del riesgo y las instrucciones del fabricante.
No debemos interpretar que un extintor de CO₂ sustituye automáticamente a un extintor de polvo ABC. Son equipos con aplicaciones diferentes.
Extintores para cocinas y fuegos de clase F
Las cocinas profesionales presentan un riesgo específico por la presencia de aceites y grasas de cocina.
El RIPCI reconoce la clase F para los fuegos derivados de la utilización de ingredientes para cocinar, incluidos aceites y grasas vegetales o animales.
En estos casos, debemos seleccionar equipos específicamente adecuados para ese riesgo.
Además, determinadas cocinas profesionales pueden estar sometidas a requisitos adicionales relacionados con sistemas fijos de extinción, extracción y otras medidas de protección contra incendios.
Extintores para instalaciones industriales: normativa RSCIEI
En los establecimientos industriales no debemos quedarnos exclusivamente con el RIPCI.
Desde el 10 de mayo de 2025 está vigente el nuevo Real Decreto 164/2025, que aprobó el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y derogó el anterior Real Decreto 2267/2004.
El nuevo RSCIEI establece criterios específicos para la dotación de extintores en sectores de incendio industriales.
Por ejemplo, para combustibles de clase A, las tablas del reglamento relacionan el nivel de riesgo intrínseco, la eficacia mínima del extintor y la superficie máxima protegida. Para riesgo bajo se contempla una eficacia mínima de 21 A y una superficie máxima de 600 m², mientras que para riesgo medio se establece 21 A hasta 400 m² y para riesgo alto 34 A hasta 300 m², con incrementos de dotación cuando se supera la superficie correspondiente.
Los combustibles de clase B cuentan con criterios específicos vinculados al volumen de líquidos combustibles existente.
Esto demuestra por qué no debemos utilizar una única regla de «un extintor cada 200 m²» para todos los establecimientos industriales.
Extintores sobre ruedas: cuándo aparecen
Los extintores móviles se diferencian de los portátiles.
El RIPCI considera extintor portátil aquel diseñado para ser transportado y utilizado a mano con una masa en condiciones de funcionamiento igual o inferior a 20 kg. Los equipos de mayor masa montados sobre ruedas entran en la categoría de extintores móviles.
En determinadas instalaciones industriales pueden ser necesarios medios adicionales de protección, incluidos equipos móviles, en función de las características y nivel de riesgo del establecimiento.
No debemos considerar un extintor sobre ruedas como sustituto automático de todos los equipos portátiles. La dotación debe ajustarse a las exigencias concretas del sector de incendio.
Normas UNE aplicables a los extintores
Los extintores deben cumplir las exigencias técnicas correspondientes.
El RIPCI establece que los extintores portátiles necesitan certificación para justificar el cumplimiento de las normas UNE-EN 3-7 y UNE-EN 3-10, mientras que los extintores móviles deben cumplir la UNE-EN 1866-1.
Asimismo, el reglamento establece requisitos relativos a las características y especificaciones de los extintores y remite a la normativa aplicable a los equipos a presión.
Por tanto, comprar un extintor únicamente porque tenga el marcado o la apariencia habitual no es suficiente. Debemos comprobar que el producto dispone de la documentación y certificaciones exigibles.
Señalización de los extintores
La señalización permite localizar rápidamente el equipo en condiciones normales y durante una emergencia.
El RIPCI establece que los extintores deben estar señalizados conforme a las condiciones previstas en su anexo I. Cuando un extintor se encuentra dentro de un armario, la señalización debe colocarse inmediatamente junto al armario y no sobre su superficie, de manera que permita identificar claramente la ubicación del equipo.
La señalización no debe quedar oculta por decoración, mobiliario, mercancías u otros elementos.
Mantenimiento obligatorio de los extintores
Instalar correctamente un extintor no significa que la obligación termine ahí.
Los equipos de protección contra incendios deben mantenerse en condiciones adecuadas de funcionamiento durante toda su vida útil. El programa de mantenimiento establecido por el RIPCI contempla diferentes operaciones periódicas destinadas a comprobar el estado de los equipos y garantizar su disponibilidad.
Entre los aspectos que pueden ser objeto de comprobación se encuentran:
- accesibilidad;
- señalización;
- estado exterior;
- elementos de seguridad;
- precintos;
- presión;
- peso;
- manguera;
- válvula;
- agente extintor;
- estado general del equipo.
Las operaciones de mantenimiento que correspondan a empresas habilitadas deben quedar correctamente documentadas.
Además, debe tenerse en cuenta el régimen específico de mantenimiento, revisión y retimbrado que corresponda al equipo y a la normativa aplicable.
¿Quién puede instalar los extintores?
Aquí vuelve a cobrar importancia el artículo 9 del RIPCI.
La instalación de los equipos y sistemas incluidos en el reglamento corresponde, con carácter general, a empresas instaladoras habilitadas. Para los extintores existen excepciones específicas.
Actualmente, los extintores pueden ser colocados por empresas instaladoras de sistemas de protección contra incendios o por empresas mantenedoras de extintores. En establecimientos de superficie no superior a 100 m² o en viviendas unifamiliares, también puede realizar la colocación la persona usuaria.
Esto significa que debemos separar dos cuestiones:
Quién puede colocar el extintor no es lo mismo que qué extintor necesita el establecimiento.
La segunda cuestión depende de la evaluación normativa y técnica del inmueble, actividad y riesgo.
Checklist para comprobar si una instalación de extintores cumple el RIPCI
Podemos utilizar esta lista como comprobación inicial:
- ¿El agente extintor es adecuado para los fuegos previsibles?
- ¿La eficacia del equipo es suficiente?
- ¿Los extintores son visibles y accesibles?
- ¿Están próximos a los puntos con mayor probabilidad de incendio?
- ¿Se encuentran correctamente distribuidos?
- ¿El recorrido horizontal hasta un extintor respeta el límite aplicable?
- ¿La parte superior está situada entre 80 y 120 cm cuando se utiliza el soporte indicado por el RIPCI?
- ¿Están correctamente señalizados?
- ¿La instalación cumple la normativa específica del establecimiento?
- ¿Los equipos disponen de las certificaciones exigibles?
- ¿Existe un programa de mantenimiento?
- ¿Las operaciones de mantenimiento están documentadas?
Si alguna de estas cuestiones no se cumple, no debemos considerar que la instalación está correctamente resuelta simplemente porque exista un extintor físicamente colocado en el local.
Los extintores obligatorios según el RIPCI
Determinar los extintores obligatorios en un establecimiento requiere algo más que contar metros cuadrados.
El artículo 9 del RIPCI resulta fundamental para determinar quién puede realizar determinadas instalaciones, pero los requisitos técnicos específicos de los extintores se encuentran principalmente en el anexo I del Reglamento, donde se regulan aspectos como su clasificación, características, emplazamiento, recorrido máximo, adecuación del agente extintor y señalización.
A partir de ahí, debemos cruzar el RIPCI con la normativa que corresponda al inmueble: CTE DB-SI para los ámbitos sujetos al Código Técnico de la Edificación, RSCIEI para establecimientos industriales y cualquier reglamentación sectorial específica que resulte aplicable.
La regla práctica es clara: no debemos elegir el extintor por su peso ni calcular la dotación únicamente por superficie. Hay que analizar el riesgo, identificar las clases de fuego previsibles, seleccionar la eficacia adecuada, comprobar la distribución y garantizar que el equipo sea visible, accesible, señalizado y correctamente mantenido.
En el caso de los establecimientos industriales, además, debemos aplicar el RSCIEI aprobado por el Real Decreto 164/2025, que introdujo criterios específicos de dotación según el riesgo intrínseco, las clases de combustible y las características del sector de incendio.
Por tanto, ante la pregunta «¿cuántos extintores son obligatorios?», la respuesta técnicamente correcta no es una cifra universal. La cantidad y características de los equipos deben ser el resultado de aplicar conjuntamente la normativa correspondiente, las características reales del establecimiento y los criterios técnicos de protección contra incendios.